Al igual que con cualquier otra actividad, nuestras inversiones en bolsa también están sometidas a hacienda. ¿Pero como tributan las ganancias de los derivados financieros?
¿Cómo tributar las ganancias de los derivados financieros?
La inversión en CFDs, futuros u opciones al igual que a través de acciones o en fondos de inversión está sometida a tributar en hacienda. Por ello debemos conocer como tributar nuestras ganancias de los derivados financieros para no tener problemas después.
¿Qué son los derivados financieros?
Para aquellos que son nuevos en los mercados financieros resumiremos de manera práctica a que nos referimos con derivados financieros. Estos son vehículos de inversión en los que se valoran en base a un activo subyacente su precio de compra o venta en una fecha determinada. En el caso de los futuros petróleo, oro y otras materias primas. Las opciones y warrants son similares a los futuros y se aplican a más activos.
Los CFDs o contratos por diferencia son contratos que permiten intercambiar la diferencia del valor de un activo desde el momento en que abres la posición hasta que la cierras. Es decir que la ganancia es la diferencia a favor o en contra que tienes al momento de cerrar la operación.
¿Cómo tributar las ganancias?
Antes de determinar cómo tributar las ganancias de los derivados financieros debemos aclarar como impone hacienda:
- Futuros y opciones: Ganancia patrimonial
- CFDs: Rentas de ahorro
- Warrants y CFDs: Ganancias y pérdidas de capital
Los futuros y las opciones no tienen retención y generan dos tipos de rentas.
Por un lado, la cobertura de rentas, que se incluyen en la base general y, por otro, aquellas que constituyen ganancias o pérdidas patrimoniales, que se tributarían en base al ahorro como hemos explicado anteriormente.
Los derivados financieros como los warrants y CFD tienen retenciones y se gravan como ganancias o pérdidas de capital.
Con respecto a los CFDS se tienen en cuenta como rentas del ahorro. En el cálculo del ajuste anual de IRPF, tienes que calcular la diferencia entre el precio del contrato.
Además, al incluirse en la renta del ahorro en el cálculo del ajuste anual por IRPF, la diferencia recibida del contrato tributa de la misma forma que otros activos financieros.
Si la operación no te ha salido bien, no tienes que pagar impuestos, y aunque la pérdida debe reflejarse en la declaración, no es obligatorio utilizar las ganancias del año en curso para cubrir la pérdida, ya que la ley permite compensar el resultado dentro de los cuatro años de la pérdida.